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ESTATUTOS por los que se rige la ASOCIACIÓN DE LOS CUERPOS SUPERIORES DE LETRADOS Y AUDITORES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, presentados en el Registro de la Presidencia del Gobierno con fecha 29-6-79, y parcialmente modificados en Asambleas Generales Extraordinarias de 29 de junio de 1989, 13 de abril de 1992, 7 de julio de 1994 y de 16 de diciembre de 1996.
SUMARIO
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II.- FINES DE LA ASOCIACIÓN
CAPITULO III.- DE LOS ASOCIADOS
CAPITULO IV.- DE LOS ORGANOS RECTORES DE LA ASOCIACIÓN
CAPITULO V.- EXTINCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La “Asociación de los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas» es una asociación profesional, creada de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente e integrada por los miembros de los Cuerpos de Letrados y de Auditores, así como por los Censores Letrados y Contables a extinguir, de dicho Tribunal, que voluntariamente lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos en estos Estatutos.
La Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2º.- La Asociación tendrá su domicilio en Madrid, en la sede del Tribunal de Cuentas, calle de Fuencarral, nº 81.
CAPITULO II.- FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 3º.- La Asociación se constituye para el fomento y defensa de los intereses profesionales de los funcionarios a que se refiere el Artículo Primero de los presentes Estatutos, en un marco de colaboración con los restantes funcionarios y personal laboral adscrito a dicha Institución, para la consecución del idóneo funcionamiento de la misma.
CAPITULO III.- DE LOS ASOCIADOS
Artículo 4º.- Para ser miembro de la Asociación será indispensable reunir los requisitos establecidos en el artículo Primero de estos Estatutos, pudiendo afiliarse todos los que lo deseen, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren, siempre que la misma no se encuentre expresamente excluída del derecho a sindicación por norma legal de rango suficiente.
Artículo 5º.- Las peticiones de afiliación deberán dirigirse al Consejo Rector de la Asociación, quien declarará de forma automática su admisión, sin concurren las circunstancias a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 6º.- El Secretario del Consejo Rector abrirá y custodiará un registro de afiliados de la Asociación en el que constarán los datos pertinentes, número de Registro de Personal, fecha de ingreso y de baja, y número que corresponda.
Artículo 7º.- La condición de afiliado se pierde:
a) A petición del interesado.
b) Por dejar de pertenecer a alguno de los Cuerpos a que se refiere el Artículo Primero de los presentes Estatutos.
c) Por fallecimiento.
El paso a la situación de jubilación no significará en ningún caso la pérdida de la condición de afiliado.
El pago de la cuota tendrá carácter voluntario en el caso de los asociados en situación de jubilación.
CAPITULO IV.- DE LOS ORGANOS RECTORES DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 8º.– La Asociación será regida y administrada:
a) Por la Asamblea General.
b) Por el Consejo Rector.
c) Por las Comisiones que, para mejor cumplimiento de sus fines, en cada caso concreto y con poderes al efecto designe la Asamblea.
Artículo 9º.- La Asamblea General, debidamente convocada y constituída, es el Órgano Supremo de la Asociación; todos los Asociados, cualquiera que sea su antigüedad en los Cuerpos o en la Asociación, tendrán voz y voto; sus acuerdos serán obligatorios para todos los afiliados, incluso para los que se abstengan de votar o voten en contra; los no asistentes podrán delegar por escrito su representación en otro miembro de la Asociación.
Artículo 10º.- Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias, y quedarán válidamente constituídas en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los afiliados y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios presentes o representados.
Entre una y otra convocatoria deberá mediar, cuando menos, un lapso de treinta minutos.
Artículo 11º.- La convocatoria, tanto para la celebración de Asamblea Ordinaria, cuanto para la de Extraordinaria, deberá efectuarse con una antelación no inferior a 72 horas; recogerá el orden de los asuntos a tratar, y será publicada en el tablón de anuncios de que, a este fin y otros análogos, dispone el Tribunal de Cuentas.
Artículo 12º.- La Asamblea General Ordinaria de la Asociación se celebrará anualmente y conocerá y resolverá por mayoría simple, entre otros, de los siguientes asuntos:
a) Liquidación de cuentas del ejercicio anterior.
b) Aprobación del Presupuesto para el ejercicio en curso.
c) Fijar las cuotas ordinarias a pagar por los afiliados.
d) Nombramiento y renovación de puestos en el Consejo Rector, mediante sufragio libre y secreto.
Artículo 13º.- La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuando así lo acuerde el Consejo Rector, o lo solicite un número de asociados no inferior al 25% de los mismos, y conocerá y resolverá por mayoría de dos tercios de los asistentes, presentes o representados, de los siguientes asuntos:
a) Reforma de los presentes Estatutos.
b) Federación con otras asociaciones profesionales de funcionarios públicos, modificación o extinción de los vínculos contraídos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Cualquier otro asunto no encomendado por estos Estatutos a la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 14º.- El Consejo Rector, que estará compuesto de cuatro miembros, elegirá de entre los mismos un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario, mediante sufragio libre y secreto.
El Presidente y el Secretario lo serán también de la Asamblea General.
Artículo 14º bis.- 1º. Podrán ser candidatos a miembros del Consejo Rector todos los asociados que estén al corriente del pago de sus cuotas.
2º. Las candidaturas se presentarán en listas cerradas y bloqueadas, no pudiendo figurar un mismo nombre en más de una lista. Resultarán elegidos miembros del Consejo Rector aquellos candidatos incluídos en la lista que hayan obtenido mayor número de votos.
3º. La presentación de candidaturas deberá realizarse en la Secretaría de la Asociación antes de las 48 horas inmediatamente anteriores a la celebración de elecciones.
Artículo 15º.- El cargo de miembro del Consejo Rector tendrá una duración de dos años y será posible su reelección.
Artículo 16º.- Serán facultades del Consejo Rector:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea.
b) Representarla, por medio de su Presidente, o miembro de dicho Consejo en quien delegue, en todos los actos en que aquélla pueda o deba intervenir.
c) Adoptar las decisiones cuya urgencia no permita convocar a la Asamblea, con obligación de someter inmediatamente a su aprobación dichas decisiones.
Artículo 17º.- Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría.
El voto del Presidente decidirá en caso de empate.
Artículo 18º.- La constitución válida del Consejo Rector exigirá la presencia de tres, al menos, de sus componentes.
CAPITULO V.- RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 19º.- La gestión económica de la Asociación estará a cargo del Consejo Rector, que la ejercerá a través del Tesorero.
El citado Consejo rendirá cuentas anuales a la Asamblea General.
Artículo 20º.- El presupuesto anual de la Asociación estará dotado de los siguientes recursos:
a) Las cuotas de los afiliados, que tendrán la cuantía y periodicidad que acuerde la Asamblea General.
b) Los beneficios que puedan obtenerse de sus ediciones, publicaciones y trabajos.
c) Los rendimientos de su propio patrimonio, en su caso.
d) Las subvenciones y donativos que puedan serle otorgados.
e) Cualquier otro ingreso lícito.
CAPITULO VI.- EXTINCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 21º.- La Asociación se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
a) Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada al efecto.
b) Por resolución de la Autoridad Judicial competente.
Artículo 22º.- En caso de disolución, el patrimonio de la Asociación, si lo hubiere, quedará a disposición del último Consejo Rector, designado conforme a estos Estatutos, quien, en funciones de “Comisión Liquidadora” de la Asociación, dará cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea General.